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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1567
REOS, LUGAR EN DONDE DEBEN SER DETENIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1567
No por el hecho de que las autoridades tengan la libertad para señalar el lugar en donde deba el acusado sufrir la prisión preventiva, éste, ipso facto, ha de ser internado en el mismo lugar donde los reos sentenciados compurgan sus penas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4864/42. Ortiz Rubio Fernando. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.