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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1685
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1685
El hecho de que en el juicio en el que se dictó el auto contra el cual se obtuvo la suspensión, no sea ejecutivo mercantil, como al principio se creyó, sino un juicio ordinario, no es causa superveniente para revocar la suspensión, porque la naturaleza del juicio no cambia la naturaleza del acto, ni puede sostenerse que éste sea inexistente, por un simple error en la designación de la clase de juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1013/42. Cooperativa de la Industria Eléctrica. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.