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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2133
SUSPENSION Y CONTRAFIANZA, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2133
No es verdad que la ley, al hablar de la suspensión mediante fianza, y la no suspensión mediante el otorgamiento de la contrafianza, se refiera a la totalidad del acto reclamado y no a parte del mismo; pues de ser así se obligaría al quejoso a solicitar la suspensión de los puntos resolutivos de una sentencia que le hubieran sido favorables, ya que el acto reclamado consistiría en la totalidad de la sentencia, y si al quejoso no puede obligársele a pedir la suspensión total del fallo, tampoco al tercero perjudicado puede obligársele a que lleve a cabo, mediante el otorgamiento de la contrafianza, la totalidad de los actos reclamados. Los beneficios derivados de la contrafianza, han sido establecidos por la ley en favor del tercero perjudicado, quien, si le conviene, puede o no, hacer uso de tales beneficios en su totalidad o sólo parcialmente, supuesto que el que puede lo más puede lo menos, y por otra parte, no existe disposición legal que se lo prohiba, pero siempre y cuando se trate de una sentencia cuyos puntos resolutivos condenen a diversas prestaciones, de manera que puedan ejecutarse alguna o algunas, con absoluta independencia de las demás.
Precedentes
Queja en amparo civil 283/42. Herrera de Saracho Carmen. 23 de octubre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.