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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2146
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2146
Si el quejoso alega que la fianza es excesiva, porque en el juicio común se ha trabado embargo sobre un certificado de depósito, pero existe una contienda judicial sobre tal embargo, prácticamente no existen bienes para responder de las prestaciones reclamadas al quejoso en el juicio común, y la autoridad responsable en el amparo directo, está en lo justo si no toma en consideración dicho embargo, para fijar el monto de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 411/41. Deeb Jorge. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.