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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2244
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2244
Para estimar procedente la suspensión que solicite un extraño al procedimiento, basta un principio de prueba y no una demostración plena del derecho que le asiste; y si el quejoso presenta el último recibo de la renta que dice pagar por la casa que habita, y alega que ahí se pretende llevar a cabo una diligencia de embargo, en contra de persona distinta, con ello se le podría causar al interesado perjuicio de difícil reparación, y, por otra parte, con la suspensión no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4228/42. García de la Peña Ernesto. 24 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.