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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2354
ROBO, TESTIGOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2354
Las declaraciones uniformes de dos testigos presenciales, que sorprendieron al ladrón, son aptas para establecer la responsabilidad penal de éste, sin que obste que tales testigos fueran los encargados de cuidar la casa de la ofendida por el robo, pues esta circunstancia, sin que aparezca motivo fundado para suponer que hacen una imputación calumniosa, no desvirtúa tales declaraciones. El hecho de que al ser aprehendido el ladrón no llevara consigo ninguno de los objetos robados, de los que fue desapoderado por los custodios de la casa, no puede hacer considerar el delito como en grado de tentativa, pues para que se repute consumado, basta el hecho de que el ladrón tenga en sus manos las cosas robadas.
Precedentes
Amparo penal directo 3453/42. González Flores Agustín. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.