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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2361
QUERELLA DE PARTE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2361
Si bien el artículo 409 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, establece que sólo se puede perseguir el rapto, por acusación de parte legítima, también lo es que se considera como parte legítima a la persona ofendida o perjudicada directamente por la infracción y cuando ésta sea menor incapacitada, la querella puede presentarse por los ascendientes o a falta de éstos, por los hermanos y, en general, por su representante legítimo, o si no lo tuviere, por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 360/42. Unzueta y Cardoza Federico. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.