Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308041
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2372
ABANDONO DE HIJOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2372
El artículo 69 de la Ley de Relaciones Familiares, establece que todo esposo que abandona a su esposa y a sus hijos, dejando a aquélla o a éstos, o a ambos, en circunstancias aflictivas, comete un delito que se castigará con pena corporal; pero debe advertirse que el artículo 69 citado se encuentra comprendido en el capítulo que trata de los alimentos y alude constantemente al vínculo matrimonial, lo cual hace pensar que sólo reglamenta la obligación de dar alimentos a las personas unidas por parentesco legítimo; y si bien esta observación no es definitiva para excluir a los hijos naturales, la duda se desvanece ante lo preceptuado por el artículo 205 de la citada ley, correspondiente al capítulo de reconocimiento de hijos naturales, que establece que aquél sólo confiere a los reconocidos, el derecho de llevar el apellido del padre, y ante esta disposición terminante, que excluye cualquiera otro derecho en favor de los hijos naturales, se hace evidente que la obligación de dar alimentos, necesita del vínculo matrimonial, y así la disposición del artículo 69 se restringe al abandono de la esposa y de los hijos legítimos.
Precedentes
Amparo penal directo 5521/42. Herrera Palomo Miguel Angel. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 8, tesis de rubro "ABANDONO DE HIJOS, DELITO DE.".