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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2378
ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2378
Aunque se haya concedido el amparo contra alguna de las autoridades responsables, esto no presupone que existan los demás actos reclamados, cuando han sido negados por las demás responsables, si la concesión del amparo se basó en la presunción de ser cierto el acto, por falta de informe de la autoridad contra quien se concedió la protección federal, presunción que no puede hacerse extensiva a las demás autoridades, que expresamente negaron haber ejecutado el acto que se les imputa, sin que el quejoso haya aducido prueba alguna para desvirtuar tal negativa, y por consiguiente, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio, respecto de esas autoridades.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3517/42. Sánchez del Río Miguel. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.