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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2630
LIBERTAD PREPARATORIA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2630
Conforme al artículo 657 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, el gobernador de ese Estado tiene la obligación, en caso de que se solicite la libertad preparatoria, de recabar los datos necesarios acerca de la temibilidad del reo, de la conducta que hubiere observado durante su prisión y de las manifestaciones exteriores de arrepentimiento y enmienda que hubiese tenido y sobre las inclinaciones que demostrare, obteniéndolos respectivamente, del Ministerio Público, del Juez del proceso y del jefe de la prisión, y con vista de tales datos, resolver la instancia relativa, y si no procede así, sino que después de algún tiempo manda el escrito a la Procuraduría General de Justicia, para que lo tramite, viola las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4199/42. Orozco García Salvador. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.