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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2631
INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2631
El artículo 149 de la Ley de Amparo, previene que si la autoridad no rinde el informe, o lo rinde sin remitir, en su caso, copia certificada de las constancias que demuestren la existencia del acto que se le atribuye, así como su constitucionalidad, el Juez de Distrito deberá imponerle, al dictar sentencia, una multa de diez a trescientos pesos; pero si aparece que la autoridad responsable, en su informe insertó el contenido de su oficio, del que se deduce con toda claridad, cual es la naturaleza del acto y su justificación, no debe aplicarse la multa referida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4199/42. Orozco García Salvador. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.