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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2804
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2804
Si de autos consta que al examinare en preparatoria al quejoso, no se le instó para que nombrara defensor, ni se le designó persona que lo defendiera, y por tanto, no se hizo el nombramiento ni por el Juez ni por el reo, lo que no se verificó sino hasta el auto en que se decretó concluido el sumario, poniendo el proceso a la vista de las partes, es incuestionable que se le privó de defensa y se violó el artículo 20 constitucional, que en su fracción IX dispone lo que debe hacerse cuando el reo no tenga quien lo defienda o se abstenga de nombrar defensor, después de ser requerido para ello, y el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, considera violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le facilita lista de los defensores de oficio, o no se le proporcionan los medios necesarios para que tenga quien lo defienda, de acuerdo con las normas del mismo artículo, violación tanto más flagrante, si de autos aparece que se trata de una persona ruda o ignorante, imposibilitada para proveer por sí misma esa defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 7219/42. Martínez Atanasio. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.