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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2809
POLICIA JUDICIAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2809
Conforme al artículo 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, las diligencias practicadas por algún agente de la Policía Judicial, merecen fe, sin que sea necesaria la ratificación ante el Juez competente, y pueden ser consideradas por el Juez sentenciador, para los efectos de la penalidad, aunque el Juez de la causa no hubiere practicado la diligencia.
Precedentes
Amparo penal directo 7076/42. Lastre Medina Francisco. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.