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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2810
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2810
El hecho de que algunos de los objetos robados no aparezcan, no obstante que los acusados convengan en que se apoderaron de ellos, no implica la desestimación del valor de lo robado, para los efectos de la penalidad, ya que estando comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del delincuente, el avalúo de los citados objetos en cuya preexistencia y falta posterior convienen los acusados, puede realizarse aun sin tener a la vista esos objetos.
Precedentes
Amparo penal directo 7076/42. Lastre Medina Francisco. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.