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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2994
EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2994
Si bien es cierto que el cumplimiento de fallos en los que se establece la verdad legal, es de orden público y no puede impedirse por medio de la suspensión, también hay que considerar que es de orden público el que no se aplique una pena que ya prescribió, y si el quejoso alega esto, mientras tal cuestión se define por medio de la sentencia que se dicte en el amparo relativo, procede conceder la suspensión para que el quejoso no sea privado de su libertad y quede a disposición del Juez de Distrito mediante las medidas de aseguramiento que estime pertinente acordar.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Balcázar Sara. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.