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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2998
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2998
La fianza carcelera no tiene el carácter de multa, y aunque es verdad que se hace efectiva por medio del procedimiento economicocoactivo, esto no quiere decir que se trata de un pago fiscal, sino de hacer cumplir una obligación civil que contrajo el fiador por virtud del contrato de fianza que otorgó ante el Juez del proceso garantizando la obligación de presentar al procesado, en el término fijado por el Juez; en esa virtud, procede la suspensión contra el cobro, porque se surten todos los requisitos que fija el artículo 124 de la Ley de Amparo, y por otra parte, la suspensión debe ser concedida sin fianza, si no aparece la existencia de un tercero perjudicado, pues el Estado está debidamente garantizado con la fianza que trata de hacerse efectiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6647/42. Ricalde Antonio. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.