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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3092
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN RELACION CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3092
Aunque en el juicio común se haya decretado una providencia precautoria, para responder del éxito del juicio, esto no implica que se hayan satisfecho los requisitos del artículo 125 de la Ley de Amparo, y que por lo mismo no deba exigirse fianza para el otorgamiento de la suspensión, pues el citado precepto tiende a asegurar el daño y los perjuicios que pudieran causarse a un tercero, por la suspensión del acto reclamado, para el caso de que el quejoso no obtenga sentencia favorable en el amparo y esto de manera independiente de las medidas cautelarias que hayan tomado las partes en el litigio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6237/42. Berea Pizá Emilio. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.