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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3118
SUBARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3118
Si se decretó el desahucio contra el arrendatario, y éste había subarrendado la casa, sin tener facultad para hacerlo, aun aceptando que el subarrendatario haya demostrado el interés que tiene en el asunto, con el contrato de subarrendamiento, pero ya se había negado la suspensión contra el arrendatario, por virtud de la contrafianza otorgada por la otra parte, no es posible otorgar otra suspensión que favorezca al subarrendatario, porque esto equivaldría a concederla contra un acto que ya fue materia de otra suspensión, que dejó de surtir sus efectos por virtud de la contrafianza, por más que sea distinta la persona del quejoso, pues sería contrario al orden público conceder la suspensión al subarrendatario, cuando se pretende lanzar al inquilino precisamente porque ha subarrendado la finca, sin estar autorizado legalmente por el contrato, para hacerlo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4809/42. Rosas Félix. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.