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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3300
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3300
Es indiscutible que el que se decreta contra una persona, restringe su libertad personal, cuando por otro concepto esté gozando del beneficio de la caucional, ya que dicho auto cambia la situación jurídica del interesado, toda vez que manda privarlo de su libertad, y basta que el acto que se reclame entrañe una restricción a ésta, para que el caso se rija de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, y en ese caso, la suspensión debe otorgarse para que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien podrá dictar las medidas de seguridad que estime pertinentes, inclusive internarlo en la prisión en otro lugar y sin perjuicio de la continuación del procedimiento y de que pueda concedérsele la libertad caucional, si procediera.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7488/42. Añas Miguel. 6 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.