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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3370
DELITOS, LA DENUNCIA DE LOS, NO CONSTITUYE UN HECHO ILICITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3370
La simple denuncia, en términos generales, de que se está cometiendo un delito, no puede constituir un hecho ilícito, máxime, si el denunciante no acusó directamente a determinada persona, y la detención de ésta y su consignación, se debieron a las investigaciones hechas por la Jefatura de Policía y al ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo civil directo 8766/41. Feria Ugalde Julio Felipe. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.