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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3402
SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3402
Cuando se otorga la suspensión contra una sentencia, es indudable que el beneficio no debe limitarse a la sentencia misma, sino a todos los capítulos que han de ser objeto de la resolución que decide el amparo. Por tanto, si hubo un incidente de falta de personalidad y condena en costas, como la sentencia definitiva decide no sólo el fondo del negocio sino todas las cuestiones incidentales que surjan dentro del juicio, si la Suprema Corte sobreseyó en el amparo indirecto que se interpuso contra la resolución recaída en el incidente de falta de personalidad, por tratarse de un problema procesal, la suspensión contra la sentencia debe abarcar también lo relativo a ese incidente de personalidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 239/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A., y coagraviada. 6 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.