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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3411
PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3411
El artículo 93 de la Ley de Amparo, establece que si la Sala de la Corte, que conociere en revisión de una sentencia definitiva, en los casos del artículo 83, fracción IV, de la propia ley, encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías o, que el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso o que pudiera influir en la sentencia que haya de dictarse en definitiva, revocará la recurrida y mandará reponer el procedimiento y como en esa forma, se reparará cualquier daño o perjuicio que haya podido causarse por una violación sustancial del procedimiento, no se llenan los requisitos establecidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, puesto que mediante la reposición del procedimiento, será reparable el perjuicio causado al quejoso.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7429. Indice Alfabético. Queja 529/42. Madrazo Miguel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3411. Queja en amparo civil 617/40. Gutiérrez Pedro. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.