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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3415
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3415
Si bien es verdad que conforme al artículo 152 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la audiencia constitucional puede transferirse por un término que no exceda de diez días, también lo es que esa disposición debe entenderse en términos hábiles, armonizados con las dificultades que en la práctica se presenten, por los muchos negocios que se tramitan en los Tribunales Federales; por lo que, si la audiencia se difiere, para un plazo mayor de diez días, por la imposibilidad material de celebrarla antes, no puede alegarse que se viole la ley, si no se justifica que ese señalamiento obedece a dolo o parcialidad del Juez.
Precedentes
Queja en amparo civil 633/41. Bretón Leopoldo. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.