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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3506
AUDIENCIA EN EL PROCESO, FALTA DE ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3506
Si durante la instrucción se incurrió en la anomalía de celebrar la audiencia de ley en el proceso, sin que hubiese asistido el agente del Ministerio Público, tal irregularidad determina indefensión en el causado, con arreglo a lo dispuesto en la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, en concordancia con la fracción VI del artículo 20 de la Constitución Federal, pues según el criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, es indispensable la presencia del Ministerio Público en esa audiencia, porque constituyendo ese estado del procedimiento, el juicio propiamente dicho, durante el cual el reo puede aportar nuevos elementos de comprobación que acrediten su inocencia, es inconcuso que la parte acusadora representada por el Ministerio Público, debe estar presente, con el objeto de que pueda saberse si sostiene sus conclusiones acusatorias, o, con vista de lo alegado y probado por el reo, las modifica o retira.
Precedentes
Amparo penal directo 4417/42. Cota Leopoldo. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 114, tesis por contradicción 1a./J. 22/2000, con el rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES X Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO)."