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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3511
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3511
Si ninguna prueba existe para demostrar que el acusado estuvo inhibido de sus facultades mentales, al delinquir, como resultado del alcohol que ingirió, ni que su embriaguez haya sido accidental e involuntaria, no puede favorecerle la excluyente de responsabilidad criminal, prevista en la fracción II del artículo 13 del Código Penal del Estado de Guerrero.
Precedentes
Amparo penal directo 2305/42. Abundis Marcelo. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.