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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3512
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS ( LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3512
Aunque los capítulos de inconstitucionalidad señalados por el quejoso sean improcedentes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con los artículo 107, fracción II, de la Constitución y 163 de la Ley de Amparo, está facultada para suplir la deficiencia de la queja y conceder la protección federal, si de la sentencia reclamada aparece que la autoridad responsable, no razonó en la forma debida el arbitrio judicial de que dispone para individualizar las sanciones, y sólo se limitó a expresar que tuvo en cuenta la naturaleza de las lesiones inferidas y las circunstancias que concurrieron, pues salta a la vista que tales apreciaciones son deficientes para dar a conocer las razones en que descansa el arbitrio judicial de que se viene hablando, y por tanto, se está en el caso de interpretar la fracción III del artículo 50 del Código Penal del Estado de Guerrero, en el sentido de que en la aplicación de las sanciones penales, deberán considerarse las condiciones especiales en que se encontraba el acusado, en el momento de la comisión del delito, y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad, o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de la persona ofendida y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren su mayor o menor temibilidad; por lo que indica que en el caso, es procedente conceder la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, en que razone su arbitrio, con arreglo a la ley procesal, estableciendo el grado de temibilidad del acusado, e individualizando, en consonancia con el mismo, las sanciones que le corresponden.
Precedentes
Amparo penal directo 2305/42. Abundis Marcelo. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.