Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308074
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3519
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3519
El penal de las Islas Marías depende directamente de la Federación, por lo cual, queda fuera de las esfera gubernativa de los Estados, cuyas leyes sólo tienen vigencia dentro de su propio territorio y aunque un precepto de la ley local, establezca que la ejecución de las sentencias irrevocables corresponde al Poder Ejecutivo, quien determinará el lugar en que debe sufrir el reo la pena corporal, también lo es que de llevar la aplicación de ese precepto hasta el extremo de considerar que el Ejecutivo Local puede designar cualquier lugar, aun fuera de su jurisdicción, para la extinción de las penas, se incurriría en el error de ampliar ilimitadamente la jurisdicción territorial que sirve de órbita al ejercicio de la soberanía en cada entidad federativa, y es de explorado derecho que las leyes locales sólo tienen vigencia dentro del Estado respectivo, cuando se trata de delitos de la competencia de los tribunales comunes; de manera que la facultad del gobernador de un Estado, para señalar el lugar en que ha de sufrir el reo la pena corporal que se le impuso se encuentra limitada por la jurisdicción territorial, sin que exista razón alguna para darle alcances que redundarían en perjuicio de los sentenciados, al señalárseles un lugar, que lo mismo puede ser una colonia penal, dependiente de la Federación, o algún otro sitio de reclusión en el extranjero, lo cual ni siquiera permitiría a la autoridad ejecutora del fallo, observar, de una manera expedita, la conducta del reo, durante la extinción de su condena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5433/42. Ponce Consuelo. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.