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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3525
POLICIA JUDICIAL, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3525
El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene que los miembros de la Policía Judicial, en las diligencias que practiquen, deberán estar asistidos de los testigos o de su secretario, si lo tuvieren, y la omisión de este requisito, vicia de ilegitimidad el acta de Policía Judicial, en que se contengan las declaraciones del individuo a quien se acusa y le resta todo valor a las mismas, por lo cual no pueden servir de base para la expedición de una orden de aprehensión, estando obligado, el Juez de los autos, a recibir nuevamente la declaración de los testigos, y si no procede de esa manera, sino que al recibir el oficio de la Policía Judicial, dicta la orden de aprehensión, es evidente que con ello viola el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6171/42. Albarrán Ruiz Manuel. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.