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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3530
ROBO, ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3530
El hecho de que existan denuncias por las víctimas de un robo de semovientes, así como que éstos se encuentren en poder de los inculpados, en modo alguno pueden legitimar, a la luz de los preceptor constitucionales, el mandamiento de captura de aquéllos, si se atiende a que en sus respectivas declaraciones, aseveraron que determinada persona les vendió las acémilas que resultaron de procedencia ilegal, afirmación que fue admitida por el Juez de la causa, en tanto que en ella apoyó la existencia de un fraude imputado a esa persona, por el cual se le motivó su formal prisión, considerando haber hecho víctimas de su engaño a aquéllos inculpados, por enajenarles los bienes robados, y es incuestionable que el fundamento del fraude atribuído a la repetida persona, destruye las presunciones que pudieran operarse por la circunstancia relativa a que los susodichos inculpados, no aportaron prueba que acredite la adquisición de los animales, al margen de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4892/42. Lara de Torres José Refugio y coagraviados. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.