Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3542
DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3542
El importe de las reparaciones que hayan tenido que hacerse con motivo del daño causado en propiedad ajena, no es lo que sirve de base para la imposición de la pena, sino el valor del daño que fijen los peritos en sus dictámenes, pues de lo contrario podía suceder que los desperfectos llegaran hasta ser reparados sin costo alguno por las personas que los llevaran a cabo, como por ejemplo un familiar o un amigo.
Precedentes
Amparo penal directo 593/42. García González Alejandro. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.