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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3556
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3556
Si los acusados han consentido el fallo que ordena la reposición del procedimiento, la sentencia que después se dicte, no puede considerarse violatoria del artículo 23 constitucional.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7495. Indice Alfabético. Amparo directo 611/41. Sánchez Olivares Francisco. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3556. Amparo penal directo 9/41. Acosta Pimentel Carlos y coagraviados. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.