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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3566
CICATRICES VISIBLES Y PERPETUAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3566
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el carácter de perpetuidad de una cicatriz, como consecuencia de una lesión, es materia de calificación de los peritos médicos, y que la determinación de la notabilidad de las cicatrices, es cuestión de apreciación directa del juzgador, por no necesitarse para el, conocimientos técnicos. Para los efectos de la ley penal, por cicatrices notables deben entenderse aquellas que son visibles a primera vista, y la visibilidad, desde el punto de vista legal, es la aptitud de ser apreciadas por los órganos visuales. La ley penal tiene en cuenta para establecer las penas, la notabilidad y no solo la visibilidad de las cicatrices que dejan las lesiones en la cara del ofendido; consiguientemente, es la notabilidad la que debe certificar el juzgador, para el efecto de imponer las sanciones correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 9293/41. Mancera Cárdenas Canuto. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.