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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3571
LEGITIMA DEFENSA (RESISTENCIA A LA POLICIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3571
Aun en el supuesto de que la policía tome una actitud amenazante, en el cumplimiento de su deber, esto no puede considerarse sino como un medio de hacerse respetar y de cumplir sus funciones, y de ninguna manera como una agresión, de modo que si el individuo a quien se va a aprehender hiere a un agente de la autoridad no debe tomarse como excluyente la legítima defensa, puesto que no era objeto de un ataque imprevisto, inminente y grave, que tuviera por objeto privarlo de la vida, bastando para sostener esta tesis, que los hechos no habrían tenido lugar, si el quejoso hubiera guardado el respeto que debía a las autoridades que intervenían para reducirlo al orden.
Precedentes
Amparo penal directo 8663/41. Blanco Filomeno. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.