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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3575
PARENTESCO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3575
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que para los efectos de las leyes penales, no es menester probar el parentesco civil, exclusivamente por medio de las actas del registro, sino que deben considerarse como medios idóneos, todos aquellos que, a juicio del Juez del proceso, acrediten tal circunstancia, y por tanto, es procedente aceptar la querella de la que aparece como madre de la ofendida, en los casos de delito de rapto, aunque el parentesco no se haya probado con el acta del estado civil.
Precedentes
Amparo penal directo 8663/41. Romero Erasmo. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre de ponente.