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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3667
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3667
Para que proceda este beneficio basta que se llenen los requisitos exigidos por la ley penal respectiva, y las autoridades judiciales deben concederla, aun de oficio, y si no lo hacen, cabe conceder el amparo para los efectos de que se dicte nueva sentencia que fije la fianza que debe otorgar el recurrente para gozar de la condena condicional.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7064. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1493/42. Gallegos Agustín. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3667. Amparo penal directo 7096/42. Romero Romero Roberto. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 64/85, página 149, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION."