Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308087
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3671
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3671
Si el Juez del proceso, expresó en el auto de prisión preventiva, todas las circunstancias de lugar, de tiempo y de modo en que se verificaron los hechos que se imputan al acusado, y su presunta responsabilidad la basó en la serie de presunciones que derivó de los antecedentes cuya enumeración se ha puntualizado, es inconcuso que el auto de formal prisión llena los requisitos exigidos por el artículo 19 constitucional, sin que obste que el Juez de Distrito para conceder la protección federal, sostenga que no se comprobó en autos el homicidio, porque no se demostró que las lesiones o golpes que causaron la muerte, hayan sido inferidas por otra persona, pues precisamente el objeto del procedimiento judicial es averiguar si son verídicas las sospechas que existen en contra del acusado, sobre que el fue quien ejecutó materialmente los golpes que causaron la muerte de la víctima, y son inaceptables las objeciones que da sobre que las lesiones se debieron a un accidente automovilístico, si aparece que el vehículo no sufrió más daño que la ruptura del espejo retroscópico.
Precedentes
Amparo penal en revisión 560/42. Torrance Arthur F. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.