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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4078
OFENDIDO, TESTIMONIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4078
Si aparte de las declaraciones del ofendido, no existe ningún elemento que venga a comprobar la responsabilidad del acusado, y éste niega toda participación en los hechos que se le atribuyen, debe absolvérsele por falta de pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 3483/42. Mendoza Crescencio y coagraviado. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 1784, tesis de rubro"OFENDIDO, DECLARACION DEL, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.".
Tomo LXXVIII, página 20, tesis de rubro"OFENDIDOS, DECLARACION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Tomo CXXI, página 2875, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.".