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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4088
AUTO DE FORMAL PRISION POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4088
El artículo 19 constitucional previene que en el auto de formal prisión se expresarán los elementos que constituyen el delito que se imputa al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; pero es evidente que el propósito que persigue dicho precepto, es únicamente el de evitar acusaciones vagas por hechos indeterminados o por imputaciones generales que no se refieren a actos concretos; pero cuando la comisión del delito se revela por elementos cuya existencia puede comprobarse sin necesidad de señalar el lugar y el tiempo en que el delito pudo haber sido cometido evidentemente que con la sola comprobación de esos elementos quedan satisfechos los requisitos que el artículo 19 constitucional exige, como sucede tratándose del delito de falsificación de documentos, la comisión del cual puede ser comprobada mediante la alteración, suplantación, hechura del documento o cualquiera de los actos a que se refiere la ley penal, sin necesidad de precisar el tiempo y lugar en que fueron llevados a cabo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4908/42. Juárez Juan R. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.