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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4089
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4089
Según el artículo 718 del Código Penal del Estado de Puebla, para que se cometa el delito de falsificación de documentos, se necesita que el uso del documento falso lo haya hecho el mismo falsario, de manera que cuando esté probado que un individuo falsificó un documento, si no lo está que haya hecho uso del mismo, no se llenan los requisitos prevenidos por el citado artículo 718 del Código Penal de Puebla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4908/42. Juárez Juan R. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.