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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4104
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4104
Si el acto se reclamó en nombre propio y no con el carácter de albacea de una sucesión, no puede alegar el demandante, que en la fecha en que interpuso el amparo como albacea, ignoraba la existencia del acto que había reclamado en nombre propio, porque ese conocimiento fue un acto inherente al reclamante cualquiera que haya sido la personalidad con que hubiera estado revestido al promover el primer amparo y por tanto, si por virtud del transcurso del tiempo, el segundo amparo es extemporáneo, se está en el caso señalado por la fracción XII del artículo 73 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4446/42. Andraca Malda Ignacio. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.