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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4105
PRUEBAS EN LA SUSPENSION QUE TAMBIEN LO SON EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4105
La necesidad de que los hechos probados por medio de información testimonial rendida en el incidente de suspensión se comprueben de nuevo, precisamente con otra información testimonial, en la audiencia correspondiente al juicio principal, es una exigencia que la ley no establece, ni es de suponerla o deducirla de la naturaleza del juicio de amparo, porque el incidente de suspensión es parte del juicio principal y, por lo mismo, lo comprobado en dicho incidente debe tenerse por comprobado en el juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4446/42. Andraca Malda Ignacio. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.