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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4113
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4113
La Suprema Corte ha resuelto en numerosas ejecutorias, que en la averiguación criminal no puede privarse a un tercero poseedor de buena fe, de los objetos que se señalan como cuerpo del delito, a pretexto de aseguramiento, porque si el aseguramiento procede cuando dichos objetos se encuentran en poder del acusado o de su causahabiente, a quien se pueda suponer inodado en el acto criminal, no puede procederse en la misma forma, tratándose de un tercero, porque se vician las garantías del artículo 14 constitucional, sin que obste que el Juez de los autos sostenga que no debe respetarse la posesión, porque el documento que se presentó para acreditar la adquisición del bien que mandó asegurar, no es un justo título que puede servir de base para la posesión legítima, pues esto implicaría que el Juez Penal tiene facultades para analizar ese documento de acuerdo con las prescripciones relativas del derecho civil y muy por el contrario, el Juez instructor de un proceso carece de resultados para resolver sobre cuestiones de índole civil, y sólo debe juzgar de la intención o de la buena fe de los individuos que por algún concepto se encuentran relacionados con actos criminal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5482/42. Salíval Reyes Miguel. 13 de noviembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.