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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4196
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4196
Si el Juez requerido encuentra que no está comprobado el cuerpo del delito, por el que se libró la orden de aprehensión, obra legalmente al negarse a obsequiar el exhorto relativo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional; tanto más, si hay motivos fundados para suponer que el conocimiento del negocio corresponde al Juez requerido.
Precedentes
Controversia jurisdiccional 107/42. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Atotonilco, Hidalgo, y el Juez Cuarto de la Segunda Corte Penal de esta capital. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 3874, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".
Tomo LXXIV, página 2222, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES, CUMPLIMIENTO DE LOS.".
Tomo LXXV, página 7262, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".
Tomo LXXXII, página 2620, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".