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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4202
ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4202
Si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa, y el quejoso no rinde prueba alguna para demostrar su existencia, no hay materia para conceder la suspensión, pues aunque el acto se haga consistir en el temor de ser aprehendido, si el quejoso comparece ante la autoridad que lo cita, esto, aunque pudiera ser verosímil, no sale del terreno de la hipótesis.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6499/42. Massey Carlos. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.