Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308102
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4207
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4207
Es optativo para los interesados la forma en que han de constituir la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, para obtener la suspensión, así como la contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sea de las expresamente determinadas por la misma, es decir, depósito, fianza o hipoteca, por lo que si se ha constituido depósito y se solicita la sustitución por fianza o hipoteca, legalmente procede tal sustitución; y dicha tesis, si bien con anterioridad ha sido aplicada tratándose de juicios de amparos indirectos, debe considerarse que también lo es respecto de los amparos directos, pues así lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte. No obsta en contrario que se ofrezca la póliza de una compañía que radica fuera de la jurisdicción del Juez o autoridad que concede la suspensión en el amparo directo, puesto que dicha autoridad obra en auxilio de la Suprema Corte, y debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 222, fracción III, de la Ley General de Instituciones de Crédito, las compañías de fianzas están capacitadas para otorgarlas ante los tribunales federales y las mismas deben ser admitidas sin necesidad de calificar, en cada caso, la solvencia de la compañía, ni exigir que tenga bienes raíces.
Precedentes
Queja en amparo civil 406/42. Castillo Cándido. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 300, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 501.