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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4233
SUSPENSION PROVISIONAL, DEPOSITO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4233
Si se otorgó la suspensión provisional previo depósito, y posteriormente la definitiva mediante fianza, pero ésta no fue otorgada y el juicio de amparo no se ha fallado en definitiva, se ignora si el quejoso debe responder de algunos daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con la suspensión provisional y el depósito está respondiendo precisamente de esa probable obligación, por lo cual, es legal el auto del Juez de Distrito que expresa que "por ahora", no hay lugar a la devolución del depósito.
Precedentes
Queja en amparo civil 307/42. Serrano de Gómez Ligero María y coagraviada. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.