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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4243
PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4243
Si bien se ha establecido el criterio firme de que el procedimiento judicial puede paralizarse, por ser de orden público, si en el caso en que se reclama ese procedimiento, al continuar, ha de concretarse a cumplir con lo acordado por el Juez responsable, consistente en exigir al quejoso que otorgue una escritura de adjudicación y que se lleve adelante la orden dada al encargado del Registro Público de la Propiedad, para que reinscriba una cédula hipotecaria y tenga por no cancelada la inscripción de la misma, estos actos son susceptibles de suspenderse, si no se han ejecutado, siempre que con ellos no se afecte el interés general, ni se contravenga el orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6288/42. Soto y Martínez Gracida Francisca. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.