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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4264
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4264
No procede correctamente el juzgador, si reconociendo en uno de los codelincuentes un coeficiente menor de temibilidad que en el otro acusado, estima sin embargo que tal circunstancia no hace procedente una disminución de la penal. La represión punitiva no es sino la medida correlativa al grado de peligrosidad demostrado por el agente, por lo que es claro que a un índice menor de peligrosidad, debe corresponder una sanción menor. Las leyes penales tienden a conservar el orden jurídico constituido, por lo que es evidente que a una menor perturbación de ese orden, derivada de una conducta menos peligrosa, debe corresponder una sanción más benigna, y siendo así, resulta contradictoria la declaración de la autoridad responsable, sobre que no obstante la menor temibilidad de uno de los coacusados, les tocan penal iguales. No es el juicio de amparo el procedimiento a propósito para discutir si es o no correcta la apreciación de la autoridad, lo esencial es determinar si el quejoso es acreedor a que se le disminuya la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 6715/42. Noriega Maximiano N. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.