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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4270
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4270
El tribunal de alzada no está capacitado para hacer aumento alguno de la sanción impuesta al reo en primera instancia, si el Ministerio Público, en su escrito de apelación, no enderezó ningún objeción respecto del monto de la pena, y es ilegal que el tribunal de segunda instancia haciendo consideraciones que no corresponden a dejar establecido que se trata de un sujeto de gran temibilidad, aumenten la pena impuesta en primera instancia; tanto más, si el fallo de primera instancia hizo caso omiso de que se trata de un delincuente sin antecedentes criminales.
Precedentes
Amparo penal directo 4254/42. Manjarrez Norberto. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.