Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308108
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4269
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4269
La garantía que establece el artículo 20 constitucional, respecto del plazo en que debe ser juzgado un reo, no puede referirse, evidentemente, sino al juzgamiento en primera instancia, único al que corresponde jurídicamente ese nombre; los posteriores recursos que concede la ley, para combatir esa declaración jurisdiccional, no tienen ya propiamente el carácter de nuevos juicios, ni dejan insubsistente el ya emitido, sino acaso, modifican la sentencia ya pronunciada.
Precedentes
Amparo penal directo 4254/42. Manjarrez Norberto. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.